La Fundación Progreso, Seguridad, Social y Salud consideró que si el Colegio Médico, la Asociación de Clínicas Privadas y el Consejo de Sociedades Médicas Especializadas cumplen la amenaza de volver a suspender el servicio que ofrecen a los afiliados a las administradoras de riesgos de salud deben ser sancionados por violación a la Constitución y la Ley de Seguridad Social.
Recordó que la labor fundamental del Estado es la de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 181, en lo referente al carácter obligatorio de garantizar sin discriminación el derecho de los afiliados a las ARS, de recibir un servicio de salud de calidad e ininterrumpió.
Destacó, además, que otra función del Estado es la de árbitro y conciliador en caso de que se verifique conflictos entre agentes, debiendo a su vez impedir que se imponga otro mecanismo de solución de diputas entre las partes que integran este sistema.
Censuró que el gremio de los médicos, los dueños de clínicas privadas y el Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas, por razones “inexplicables”, continúen amenazando con negar la atención a los afiliados de las ARS.
Recuerda que el derecho a la seguridad social ha sido constitucionalizado por la Carta Magna y por el Tribunal Constitucional, que por medio de su sentencia 203-13, definió su naturaleza como la de un derecho inherente a las personas.
En tal sentido, la Fundación Progreso entiende necesario que el presidente de la República, Danilo Medina, a través de las entidades que manda la Ley para tales fines, ejerza en el caso de los reclamos que han manifestado los médicos, su rol institucional de mediador a los fines de encontrar una solución racional a la demanda que hacen los prestadores del servicio, pero a la vez ejerza su rol como garante de la prestación y el acceso al mismo.
Fuente: El nacional