En salud, la eficiencia es necesaria, pero tiene un límite que no podemos perder de vista: el bienestar de las personas, esta es mi principal preocupación ante la controversia sobre los medicamentos oncológicos y los procedimientos de suministro de SeNaSa, porque cuando hablamos del tratamiento del cáncer, las decisiones administrativas deben evaluarse no solo por su impacto económico, sino también por las garantías que ofrecen a quienes dependen de ellas para continuar viviendo.
Las denuncias de la Asociación Dominicana de Centros Oncológicos (ASODCO) sobre presuntos cambios en las prescripciones han generado inquietud, mientras SeNaSa sostiene que respeta las indicaciones médicas y que sus procedimientos buscan garantizar la calidad y seguridad de los tratamientos. No corresponde asumir como ciertos señalamientos que requieren verificación, pero tampoco restar importancia a una preocupación que afecta un aspecto tan sensible de la atención sanitaria.
La discusión no debería limitarse a quién compra más barato o quién tiene la razón en una controversia institucional, sino a cómo garantizamos que el paciente reciba el medicamento indicado, oportunamente y sin interrupciones evitables. Esa debe ser la medida fundamental de cualquier decisión que involucre tratamientos de alto costo.
La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece principios de equidad e integralidad que deben orientar la protección de los afiliados y resulta desde esa perspectiva, optimizar los recursos es legítimo y necesario, pero el ahorro pierde sentido si no está acompañado de mecanismos que protejan la calidad, la continuidad y la oportunidad de la atención.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) ha respaldado la compra conjunta de medicamentos como alternativa para reducir costos e intermediarios, el Fondo de Medicamentos de Alto Costo (FOMAC), impulsado por la SISALRIL y aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, contempla una cobertura del 100 %, sin copagos ni topes anuales, para un catálogo inicial de 13 medicamentos destinados al tratamiento de 16 enfermedades. Son iniciativas relevantes para fortalecer la protección financiera, aunque su verdadero alcance dependerá de una implementación efectiva y del acceso real a las terapias.
A mi juicio, aquí está el punto que no debemos perder de vista: la cobertura reconocida en una norma o anunciada por una institución no equivale, por sí sola, a un tratamiento recibido, ya que ambas cosas debe existir una gestión capaz de responder a tiempo, procedimientos transparentes y mecanismos para resolver cualquier dificultad sin trasladar al paciente el peso de las diferencias entre los actores del sistema.
Considero que las autoridades deben ofrecer información clara, verificar las denuncias y explicar cómo se garantiza la continuidad de los tratamientos, ya que confianza en el sistema sanitario no se construye únicamente con anuncios o declaraciones institucionales, sino con resultados que las personas puedan experimentar cuando necesitan atención.
Quien enfrenta un diagnóstico de cáncer ya tiene suficiente incertidumbre para añadirle la preocupación de no saber si recibirá su medicamento, por eso, la eficiencia debe ser un medio para mejorar la atención, nunca un fin separado de ella.
En el tratamiento del cáncer, ahorrar recursos puede ser una meta legítima; garantizar la seguridad y la continuidad de la atención debe ser una obligación irrenunciable, la prioridad debe ser que cuando el paciente necesita un tratamiento, el sistema tiene que demostrar que está organizado para protegerlo, no para hacerlo cargar con sus dificultades.
Por: Cristina Piantini Suardi

