La ley 87-01, que creo el Sistema Nacional de la Seguridad Social, establece en su primer artículo el respeto y el apego a la Carta Magna, ( Contitucion de la República
Dominicana).
La mayoría de las violaciones tanto a los afiliados como a la clase médica son de carácter laboral y contitucional, un ejemplo lo contituye el artículo 61, que obliga al estado a proveer salud a la población, cosa esta que no se cumple para todos igual en el CNSS.
En cuanto a los médicos no podemos ejercer todos, a pesar de que la constitución nos protege y que tenemos que hacer una pasantia y obtener una licencia y luego estar colegiado art. ( 3 y 10) de la ley 68-03, sin embargo, el CNSS ha sido excluyente al hacer entrega del código las ARS, lo que es una violación de todo lo anterior.
Para seguir con lo laboral, se violó en el SFS el plan básico( PBS). de la ley desde el 2007 hasta la fecha por el ( PDSS) y este no sólo es productor de planes complementarios, sino que sus catálogos son estáticos al igual las tarifas, con fármacos genéricos controlados por las ARS, donde producen muchas glosas lo que resulta en un beneficio unilateral
Por tanto. los asesores que hemos tenido hasta ahora, cumplieron su papel hasta un momento, pero hace rato, que debemos contratar economistas especialicizados en costo, para que nos puedan representar orientandonos con argumentos financieros. que nos ayuden a exigir y no tener que negociar, pues los derechos no se negocian y cuando hablemos de montos hacerlo con las competencias debidas.
Finalmente aunque no descartemos los que están el economista y el abogado
laboral son la solución para que no se contamine con política una lucha de tanta razón y de justicia. Una muestra es saber, dicriminar por medio de una firma de economistas
cual es el monto en ganancias por no utilizar los 3,000 pesos y ahora los 8,000
En todos estos años, lo que se traducirá que el CMD, no este negociando sino exigiendo.
En el capítulo de las pensiones ni se diga,pues a pesar de pagar la cobertura más cara en seguro médico 6.14 , para estos pensionados, a pesar de tener la ley 414-98
que incluye a parte del monto último salario los incentivos esta ley desde el año 1998, no son más que un anhelo, pues desde esa fecha no tiene financiamiento, otro punto es
la injusticia a la entrada de la ley 87-01, fue discriminación por una edad ( 45 años )
Por debajo ir a capitalización individual y por encima y a reparto Hacienda.
Entonces todo esto existe desde la entrada de la ley 87-01, luego con el inicio del seguro familiar de salud en el 2007, sea usted el jurado ¿Ha tenido el CNSS y el Consejo de Seguridad Social alguna vez ha estos asesores del CMD? Entonces mi
Reflexión es que ¡ No ! Fuera del 2019 donde después de una lucha contra ADARS y ADIMAR donde el estado fue garante y se obtuvo la resolución 482_07 que volvió
de nuevo a la ley 87-01, con resultados únicos.
Dr. Santos Ramirez Uribe
Ex. Presidente del consejo de sociedades Médicas especializadas del CMD.