La ley. 42-08 ( sobre función pública), le da Ministerio de Administración Pública (MAP) el intervenir en la gestión de los recursos humanos en la administración pública.
La ley 247- ( ley de administración pública) les da el papel de rectora en ámbito de la función de los recursos humanos en el orden público.
La ley 42-01 ( ley general de salud) en su art. 12, estableció la rectoria del MISPAS en el orden de la salud y es la encargada de la supervisón de los médicos.
La ley 123-15, ( ley de la Red única pública) y que crea al SNS como órgano operativo en cargado de la autogedtion y la decentralizacion de los hospitales. Públicos y de autogestión.
Quise establecer estos criterios por que el MAP tiene que tomar estas leyes en cuenta ya que ninguna ley está por encima de otra.
Por tantos los médicos de hospitales públicos incluyendo a los médicos residentes y de la Red única públicas deben disminuirle como empleados públicos también los horarios de labor.
Pues las leyes no deben discriminar a nadie.
DR. Santos Ramirez uribe
Ex. Presidente del consejo de sociedades especializadas del CMD.